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De acuerdo con la Ley 2283 del 05 de enero de 2023 esta Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual te cubre ante los daños materiales que puedas causar a otros (terceros) en un accidente.

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De acuerdo con la Ley 2283 del 05 de enero de 2023 esta Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual te cubre ante los daños materiales que puedas causar a otros (terceros) en un accidente. Te acompañamos cuando más lo necesitas.

Electa LTDA nos especializamos en ayudar a empresas como la tuya a simplificar y reducir costos en sus procesos administrativos. Nuestro enfoque se basa en las necesidades específicas de cada cliente y sus colaboradores, para asegurarnos de brindarles soluciones adaptadas a su realidad, por eso queremos contarte que no cubre esta Póliza de Responsabilidad Civil.

¿Qué no cubre este seguro? (Exclusiones) 

1. Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros.

2. Cuando el vehículo se destine o se emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza, o se emplee o destine para servicio público, o participe en competencia o entrenamiento de cualquier índole.

3. Cuando el vehículo sea alquilado o arrendado, salvo el tomador, asegurado o beneficiario sea una compañía de leasing legalmente constituida, sin embargo, el arrendatario no podrá a su vez, arrendar el bien.

4. Cuando el vehículo sea alquilado o arrendado, salvo el tomador, asegurado o beneficiario sea una compañía de leasing legalmente constituida, sin embargo, el arrendatario no podrá a su vez, arrendar el bien.

5.Cuando el vehículo asegurado haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta, su posesión resulte ilegal o haya sido objeto de un ilícito, independiente que el asegurado conozca o no de estas circunstancias .

6. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona a la cual nunca le fue expedida, una licencia de conducción por la autoridad competente, que porte licencia, pero la misma no aparece registrada como expedida por la autoridad competente, que se encuentre suspendida por acto de autoridad, que no corresponde a la categoría o clase exigida para conducir el vehículo o que no lo autoriza para conducir vehículos por sus limitaciones físicas.

7. Cuando se presenten documentos falsos o adulterados, por parte del asegurado, beneficiario o persona autorizada en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.

8. Estafa, abuso de confianza, y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto, de acuerdo con las definiciones del código penal.

9. Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcada por un vehículo especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.

10. Indemnizaciones de multas, los gastos y las costas erogadas por el asegurado o conductor autorizado en relación con las medidas contravencionales, aunque estas hayan sido tomadas o realizadas a consecuencia de un evento amparado por la póliza.

11. Pérdidas y/o daños causados, directa o indirectamente, por bienes transportados en el vehículo asegurado y sobre los cuales el asegurado o conductor autorizado, su cónyuge o compañero (a) permanente o los parientes de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o parentesco civil o empleados, tengan la propiedad, posesión o tenencia.

12. Pérdidas y/o daños causados, directa o indirectamente, por bienes transportados en el vehículo asegurado.

13. Daños que se generen, cuando el vehículo se encuentre bajo la conducción de personas no autorizadas por el asegurado..

14. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo que cubre situaciones creadas o derivadas por:

A). Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

B). Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (AMIT), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

C).Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y/o movimientos subversivos.

15. Todo tipo de pérdidas, daños o perjuicios extrapatrimoniales y/o morales.

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CDA

En este blog, podemos destacar la importancia de contar con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia para los Centros de Diagnóstico Automotor. Explicaremos los beneficios de contar con un seguro adecuado y cómo puede proteger a los CDA en casos de accidentes, seguiremos compartiendo mas información.

Equipo Marketing Electa LTDA